Los 27 decretos legislativos (1242, 1244, 1249, 1253, 1266, 1267, 1268, 1277, 1281, 1296, 1298, 1299, 1300, 1301, 1307, 1316, 1322, 1324, 1325, 1328, 1338, 1339, 1340, 1342, 1343, 1348, 1351), bajo el mandato de Ley delegativa número 30506, que ya han entrado en vigencia con más de diez Fe de Erratas, abarcan una serie de aspectos relacionados al tema de la seguridad ciudadana, y por su cantidad, especialidad, y dispersión, van a requerir varios meses en su implementación completa, al interior de sus operadores en los distintos sectores. Anotamos que en más de tres oportunidades, en los últimos cinco años, se han producido estos paquetes desde el Ejecutivo QUE NO HAN INCIDIDO EN CAMBIOS SUSTANTIVOS. 

Algunos decretos legislativos, implican cambios para los operadores de la Seguridad Ciudadana (Mininter, su régimen profesional, 1318, y disciplinario de la PNP), o la carrera penitenciaria (1324) o el propio Sistema Penitenciario (1328). Tales cambios solo podrán ser evaluados en su implementación y resultados y creemos que, como dice el ministro Basombrío, en diciembre de 2017, debemos tener medidores e indicadores muy precisos para EVALUARLOS.

En algún caso, implican cambios en el funcionamiento del Sistema mismo de la seguridad ciudadana (llamadas mal intencionadas) o creación de un Registro de Equipos Móviles (1338), que son importantes. Abarcan precisiones en las relaciones de la PNP con la municipalidad (Serenazgo, 1316), pero no recogen el problema esencial actual, la posibilidad de incentivar económicamente a los municipios que incorporen con voluntad política, instrumentos, planes y presupuestos específicos en la materia.

En otros casos, los decretos promueven cambios en la política criminal que son esencialmente reactivas y no preventivas, como ha ocurrido en el pasado y no han tenido incidencia en reducir el problema de inseguridad, produciendo solamente un aumento de casos, procesos y presos. En el caso de insumos químicos para lucha contra el tráfico ilícito de drogas, esperamos que en diciembre de 2017 podamos ver los resultados pues en la actualidad se incauta solamente el 3% de los insumos desviados. Hay un decreto legislativo novedoso relacionado a la administración de justicia, que de ser debidamente implementado por el Poder Judicial, puede mejorar la transparencia y predictibilidad de las sentencias (1342).

Es el caso de la detención preliminar judicial y en casos de flagrancia (1298) o el establecimiento del mecanismo de vigilancia electrónica, que amerita un análisis más fino sobre posible riesgo de inconstitucionalidad en su aplicación concreta, Consideramos que el éxito del dispositivo sobre el fortalecimiento de la colaboración eficaz (1301), que dependerá de en qué delitos se aplica y en cuáles no, para asegurar su “eficacia”. Un riesgo concreto se refiere al establecimiento de cárceles productivas, no porque sea malo en sí mismo, sino porque pudiera conllevar regímenes de abuso en la mano de obra de los presos (1343) .

Lo mismo podemos decir del dispositivo que regula corrupción de funcionarios y criminalidad organizada (1307), que pareciera una reacción al megacaso Odebrecht, y no algo planificado con cuidado. En este sentido, una crítica general al paquete es que no parece tomar en cuenta, que la ley penal se aplica SIN RETROACTIVIDAD (hacia adelante), para medir su efecto en la población.

Asimismo, plantean modificaciones en el funcionamiento del Sistema Criminal (MP, PJ e INPE), que merecen un mayor análisis respecto de sus atribuciones constitucionales y orgánicas; unos, son positivos en la medida que puedan ayudar a reducir el hacinamiento carcelario (1300), pero en sí misma, la emergencia carcelaria establecida (1325), solo será exitosa en la medida que permita inyectar más recursos, mejorar la gestión y por tanto, reducir la oferta/demanda de plazas en los penales.

En algunos casos, requieren revisarse sus consecuencias respecto de los acuerdos suscritos con otros países (CPP y modificaciones en las extradiciones); en otros, pudiera chocar con obligaciones del Estado peruano (en el tratamiento de los presos). Un cambio profundo se refiere a la entrega al Minjus del sistema de reinserción social de los adolescentes infractores con la ley (1299), que en sí mismo no es malo, pero depende de los recursos con los que cuente y el respeto a los principios internacionales que lo alimentan. El MNP-FA sí cree conveniente hacer un control político legislativo, por lo menos en dos Comisiones, del nuevo Código de Responsabilidad Penal de los Adolescentes (1348) .

Si bien el paquete en su conjunto, identifica y aborda varios de los problemas y “cuellos de botella” que hoy en día caracterizan el problema de la (in) seguridad ciudadana en el país, mantiene el problema esencial de otras experiencias pasadas de facultades legislativas otorgadas en el mismo tema a otros Ejecutivos, esto es su clara relación con la posibilidad de tener o no mayor Presupuesto para su implementación. Consideramos oportuno que algunas de sus propuestas deben pasar por el análisis y control de legalidad y constitucionalidad, al menos de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.